Ley de Registro de Jornada en España: Guía Completa 2026
Todo sobre el RD-Ley 8/2019, obligaciones, sanciones y cómo cumplir la normativa de control horario en tu empresa.
Equipo ticaya.com
Especialistas en control horario
¿Qué dice la Ley de Registro de Jornada?
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas en España están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados. Esta obligación viene impuesta por el Real Decreto-Ley 8/2019, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
La normativa establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
¿A quién afecta?
La obligación de registro de jornada se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Esto incluye:
- Empresas de cualquier tamaño (desde autónomos con empleados hasta grandes corporaciones)
- Todos los sectores de actividad
- Empleados a tiempo completo y parcial
- Trabajadores con contrato temporal o indefinido
- Personal en teletrabajo
¿Qué datos hay que registrar?
El registro debe incluir como mínimo:
- Hora de inicio de la jornada laboral
- Hora de finalización de la jornada laboral
- Identificación del trabajador
- Fecha del registro
Además, es recomendable registrar las pausas y descansos para un control más preciso.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
La empresa debe conservar los registros durante un mínimo de 4 años. Durante este periodo, deben estar a disposición de:
- Los propios trabajadores
- Sus representantes legales
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sanciones por incumplimiento
No llevar el registro de jornada o hacerlo incorrectamente se considera una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 €
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 €
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 €
Las sanciones se aplican por centro de trabajo, no por empleado, aunque la reincidencia puede agravar la situación.
Métodos válidos de registro
La ley no impone un sistema concreto. Son válidos:
- Aplicaciones móviles con geolocalización
- Sistemas biométricos (huella, reconocimiento facial)
- Fichaje QR o NFC
- Kioscos con tablet en centros de trabajo
- Hojas en papel (aunque desaconsejadas por falta de garantías)
Lo importante es que el sistema sea fiable, inmodificable y accesible tanto para la empresa como para los trabajadores.
Cómo cumplir con ticaya.com
Con ticaya.com puedes cumplir con la normativa de forma sencilla:
- Fichaje desde móvil con GPS, QR, NFC o kiosco
- Registro automático de entrada, salida y pausas
- Conservación de datos durante los 4 años legales
- Acceso del empleado a sus propios registros
- Exportación de informes para la Inspección de Trabajo
- Partes mensuales con firma digital del empleado
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio para autónomos sin empleados?
No. La obligación solo se aplica a empresas con trabajadores por cuenta ajena.
¿Puedo usar Excel o papel?
Legalmente sí, pero la Inspección valora más los sistemas digitales por su fiabilidad e inmodificabilidad.
¿Aplica al teletrabajo?
Sí. Los empleados en teletrabajo también deben registrar su jornada, lo cual hace imprescindible una solución digital.
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